Articulo 8 Juego y apuestas de La Mancha
Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.
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A la Consejería competente en materia de juegos y apuestas le corresponderán las siguientes competencias.
a) Aprobar las normas de desarrollo de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas, así como las especificaciones a que se refiere el artículo 4.3.
b) El otorgamiento de los títulos de habilitación exigidos en la presente ley para gestionar y explotar los juegos y apuestas.
c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales en que aquéllos se desarrollan.
d) La llevanza del Registro General de juegos y apuestas.
e) El ejercicio de la competencia sancionadora en los términos previstos en el artículo 34.
f) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley y no estén atribuidas expresamente a otros órganos administrativos.
