Articulo 8 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 8 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 8. Publicidad y patrocinio.

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1. Quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica de los juegos y apuestas a través de canales electrónicos.

2. La publicidad, promoción y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, está sometida a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. Las acciones publicitarias deben ser socialmente responsables y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables, debiendo contener la advertencia de que la práctica está prohibida a los menores de edad y que el uso abusivo del juego y apuestas puede producir adicción. Asimismo, deben garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego y explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, con responsabilidad y no compulsivo.

4. Se considera libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022