Articulo 8 Juventud de Aragón
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»Artículo 8.- Órganos con competencias en materia de juventud.
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Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud.
