Articulo 8 Juventud de C. León
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»Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.
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1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014 - Modificación realizada (8 (apdos. 2.c) y 4, se corrigen)) por Correccion de errores en el texto de la Ley 11/2002, de 11 de julio, de Juventud de Castilla y Leon.
(CL de 11-11-2002) en vigor desde 19-09-2002
