Artículo 8 Ley 1/2026, d...-La Mancha

Artículo 8. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 8. Modificación de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha.

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La Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 7. Reconocimiento oficial de la condición de empresa artesana (Título de empresa artesana).

1. El reconocimiento oficial por la Administración Autonómica de la condición de empresa artesana, se acreditará mediante la posesión del Título de empresa artesana, que será expedido por el órgano que se determine reglamentariamente de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, y de acuerdo con lo establecido reglamentariamente con el período de validez que asimismo se determine.

2. Dicho documento oficial se otorgará a toda explotación económica, ya constituya persona física o jurídica, legalmente constituida, que realice en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha una actividad artesana de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos y que cumpla además con los siguientes requisitos:

a) Que en el supuesto de empresario individual esté en posesión del carné de Artesano o Maestro artesano.

b) Que en el supuesto de que el empresario sea persona jurídica, el responsable en la actividad productiva esté en posesión del carné de Artesano o Maestro artesano y sea el que la dirija o controle el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.

c) Que la actividad sea desarrollada con habitualidad y que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Censo Fiscal.

3. El título de empresa artesana perderá su validez:

a) Por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento del Artesano o Maestro artesano responsable o titular de la actividad.

b) Por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para su reconocimiento, previo expediente tramitado al efecto, con audiencia del interesado, o por no renovación del Título por estas mismas causas.

c) Por extinción de la personalidad jurídica de la empresa".

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

"4. Las funciones de la Comisión de Artesanía son las siguientes:

a) Informar preceptivamente sobre cualquier norma de desarrollo de esta Ley o sobre cualquier otra disposición de carácter general de los órganos de la Administración Regional que afecte a la ordenación y regulación de la actividad artesana.

b) Elaborar y proponer el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, así como su actualización y revisión.

c) Informar sobre la concesión del carné de Artesano.

d) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno, por sí o a petición de las Cortes Regionales, cuantos estudios, dictámenes, propuestas o informes considere convenientes para la modernización, desarrollo y promoción de la artesanía en Castilla-La Mancha. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.

e) Colaborar y apoyar a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía y a cualquier otra unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en temas de interés artesano.

f) Informar la concesión de distintivos de calidad en el producto o actividad artesana de la Región.

g) Informar la concesión del Título Honorífico de "Maestro Artesano" al que se refiere el artículo 14.4.

h) Proponer cualesquiera otras medidas de interés o relevancia para el artesano y cualquier otra función relacionada con la artesanía castellano-manchega que pudiera encomendársele por disposición legal o reglamentaria, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de artesanía o cualquier otro organismo que la Junta de Comunidades pueda tener en la materia.

i) Informar los proyectos y planes de declaración de las áreas de interés artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, a excepción de lo previsto en el artículo 14.3.

j) Colaborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha".