Artículo 8.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 8. Oficina de Cambio Climático de Galicia
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1. La Oficina de Cambio Climático de Galicia es el órgano técnico, con naturaleza de unidad administrativa, para la gestión y el fomento de las políticas de mitigación, adaptación y comunicación en materia de cambio climático. Está adscrita a la consejería competente en materia de cambio climático.
2. Para desarrollar sus funciones, la Oficina de Cambio Climático de Galicia podrá contar con la asistencia de otros órganos con conocimiento técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público con funciones en materias vinculadas a áreas estratégicas definidas en la presente ley, por medio, en su caso, de las vías de autoprovisión de los artículos 8 y 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
3. La Oficina de Cambio Climático de Galicia tendrá las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la Estrategia gallega de cambio climático, la colaboración y apoyo en la implementación de las estrategias internacionales y nacionales frente al cambio climático.
b) La gestión administrativa del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de sus inventarios.
c) La participación en proyectos e iniciativas nacionales e internacionales en materia de cambio climático.
d) Las funciones vinculadas a las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático, previstas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
e) El apoyo y asesoramiento técnico a las consejerías con competencias en las áreas estratégicas indicadas en el artículo 10.2.c), en lo que se refiere a la integración de la perspectiva climática en la elaboración de los planes o programas sectoriales sometidos a evaluación ambiental estratégica, para lo cual tendrá que dotarse de medios y recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones transversales.
f) La elaboración de los informes de la perspectiva climática en las fases de consultas a las administraciones afectadas para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y sobre la versión inicial de un plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, sometido a evaluación ambiental estratégica.
g) La elaboración de la propuesta de revisión de la Estrategia gallega de cambio climático y de aprobación y revisión de los planes regionales integrados de acción climática, que se remitirán a la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
h) La elaboración de la propuesta de informes bianuales de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, que aprobará la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
i) El impulso y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
j) El informe sobre la elaboración de los documentos técnicos de referencia para integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos sectoriales sometidos a evaluación ambiental estratégica, y en la fase de diseño de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos, habida cuenta, en su caso, de las orientaciones técnicas de la Unión Europea en dicha materia.
k) La definición de la propuesta de indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación y adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía, y el establecimiento de su seguimiento, sobre la base de procedimientos y metodologías adoptadas internacionalmente.
l) La promoción de medidas de formación, sensibilización, concienciación, divulgación y capacitación de la ciudadanía en materia de cambio climático, en el marco de los objetivos y medidas de la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
m) La facilitación de la relación entre las políticas de cambio climático y las políticas de investigación e innovación, en general, y, en particular, con el Plan gallego de investigación e innovación.
n) El apoyo administrativo y organizativo y el asesoramiento a los actores de la Alianza Gallega por el Clima para la promoción de iniciativas de mejora en las prácticas de resiliencia y minimización del impacto climático.
ñ) El asesoramiento a los municipios gallegos, a través de la Red Local por el Clima, sobre acciones específicas que ayuden a elaborar e implementar las medidas plasmadas en los planes de acción local por el clima y el cumplimiento de los compromisos establecidos en estos.
o) La gestión del Portal de acción climática de Galicia.
p) Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser encomendadas para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
