Articulo 8 Ley 2/1989, de 3 de marzo, C.Valenciana, Impacto Ambiental
- Norma derogada desde el 11 de julio de 2024. - Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
- Se reitera la derogación de esta norma por Ley 6/2024, de 5 de diciembre, que entró en vigor el 10 de diciembre de 2024. - Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 8.
Uno. Cuando la ejecución de los proyectos de iniciativa privada a que se refiere el artículo anterior produjera una desviación negativa respecto a las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental, su titular deberá proceder a su adecuación a requerimiento de la Administración. A tal efecto, ésta podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una por incumplimiento del citado requerimiento, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia Administración, a cargo de aquél.
Dos. En cualquier caso, el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la Administración, previa tasación contradictoria cuando el titular del proyecto no prestara su conformidad a aquélla.

