Artículo 8. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 8. Requisitos de acceso.
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1. Todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia habitual en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la presente ley.
b) Estar en situación de vulnerabilidad económica y social, en los términos establecidos en la presente ley.
c) Haber solicitado previamente otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho. Este requisito no se considerará cumplido cuando no se conceda la prestación, pensión o subsidio por causa imputable a la persona interesada o el procedimiento de concesión se haya paralizado por dicha causa.
También deberán haber ejercitado las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones compensatorias o de alimentos cuando se ostente el derecho a su percepción, con las excepciones determinadas reglamentariamente, en particular en casos de violencia de sobre la mujer o desprotección familiar.
d) No haber renunciado de forma injustificada a otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho, así como a pensiones compensatorias o de alimentos con las excepciones determinadas reglamentariamente, en particular en casos de violencia de sobre la mujer o desprotección familiar.
e) No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada en los términos establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sin una causa justificada, conforme a lo que se disponga reglamentariamente.
f) No haber sido sancionado por la Generalitat Valenciana, en los doce meses anteriores a la solicitud, por ninguna infracción administrativa considerada como muy grave.
g) No haber sido condenado mediante la resolución judicial firme, en los doce meses anteriores a la solicitud, por la comisión de delitos contra la libertad sexual; la inviolabilidad del domicilio; la integridad física; delito de lesiones; homicidio y sus formas, matrimonios ilegales o delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán:
a) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley.
b) No encontrarse en situación de alta laboral.
c) No ocupar una plaza permanente en un centro residencial. Tendrán esta consideración aquellas plazas definidas como tales en la normativa autonómica sobre tipologías de centros, servicios y programas de servicios sociales. En caso de que no se indique la temporalidad en la normativa referenciada, se entenderá como estancia permanente toda aquella que se extienda por un periodo superior a seis meses.
d) No encontrarse cumpliendo pena privativa de libertad en centro penitenciario.
3. Los requisitos previstos en este artículo deberán cumplirse desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución, y una vez reconocida, mantenerse durante todo el tiempo de percepción de la prestación.
