Artículo 8 Ley 2/2026, d...e Mallorca

Artículo 8. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca

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Artículo 8.

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Anualmente, la Universidad de Mallorca estará sometida a un sistema de auditorías externas con el fin de garantizar la adecuada evolución del proyecto universitario, la calidad de las enseñanzas impartidas y el correcto funcionamiento institucional.

En particular, la entidad titular asegurará la realización periódica de una auditoría de viabilidad económica y financiera, que permita verificar la sostenibilidad del proyecto universitario a lo largo de su desarrollo; de las auditorías de calidad académica llevadas a cabo por los organismos competentes en evaluación de la calidad universitaria y realizadas conforme a la normativa vigente y a los procedimientos, criterios y calendarios establecidos por dichos organismos para la evaluación y la acreditación de titulaciones e instituciones; y de una auditoría de los sistemas internos de calidad y de las certificaciones de la entidad, realizada por una empresa certificadora externa acreditada.

Los resultados de estas auditorías deberán integrarse en el sistema de garantía interna de calidad de la Universidad de Mallorca y serán puestos a disposición de la administración autonómica. Los informes de la Agencia de Calidad Universitaria podrán ser consultados tanto por el alumnado, presente y futuro, como por el profesorado a través de los medios que se establezcan por la Universidad de Mallorca, con la finalidad de acreditar el buen funcionamiento de la universidad conforme a lo previsto en la memoria de creación presentada.