Artículo 8. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
Artículo 8. Transferencias de créditos.
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1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2026, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2026, transferencias de crédito entre diferentes secciones presupuestarias motivadas por una reorganización administrativa, sin perjuicio del resto de competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

