Artículo 8 Ley 4/2026, d...a Nacional

Artículo 8. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional

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Artículo 8. El Consejo de Dirección.

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1. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.

2. El Consejo de Dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña está integrado por:

a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

b) Once vocalías: cinco en representación de los departamentos competentes en materia de cultura, economía, educación y política digital, una en representación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y cinco en representación de los sectores profesionales, académicos y asociativos relacionados con el patrimonio cinematográfico y audiovisual.

c) La persona que ejerce la dirección, con voz y sin voto.

d) La secretaría, con voz y sin voto.

e) Un o una representante de los trabajadores, con voz y sin voto.

3. Pueden asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, los directivos o técnicos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña que sean convocados por la presidencia o a instancia de la mayoría de miembros del Consejo de Dirección.

4. La persona titular del departamento competente en materia de cultura nombra a las vocalías. Las personas que las ejercen en representación de los sectores profesionales, académicos y asociativos relacionados con el patrimonio cinematográfico y audiovisual son nombradas por un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser renovadas por cuatro años más si mantienen la representación que se requiere.

5. La presidencia nombra a la secretaría de entre el personal del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña o del departamento competente en materia de cultura que sea licenciado o graduado en derecho.

6. El Consejo de Dirección puede constituir comisiones ejecutivas y delegarles parte de sus facultades. Las funciones de las comisiones ejecutivas son las que, en cada caso, les delegue el Consejo de Dirección de acuerdo con la normativa de régimen jurídico del sector público.

7. El Consejo de Dirección puede crear comisiones con funciones consultivas o asesoras, de coordinación o seguimiento de sus actuaciones en ámbitos funcionales u organizativos específicos.

8. El Consejo de Dirección debe establecer la composición y las reglas de funcionamiento de las comisiones ejecutivas y las comisiones consultivas o asesoras que constituya.

9. La composición de los órganos colegiados del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe ser paritaria entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.