Artículo 8. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
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»Artículo 8.- Condición de municipio turístico de Canarias.
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Tendrá la condición de municipio turístico de Canarias aquel municipio canario que, habiéndolo solicitado, reúna los requisitos exigidos por esta ley para recibir dicha declaración.
En atención al cumplimiento de los requisitos de acceso a la condición de municipio turístico, se establecen dos categorías: a) Municipio Turístico de Excelencia de Canarias y b) Municipio Turístico de Singularidad de Canarias.

