Artículo 8. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 8. Planes de patrimonio cultural.
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1. Para la tutela y salvaguardia de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Andalucía y al objeto de facilitar el acceso de la ciudadanía a los mismos, fomentar la coordinación administrativa y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá formular planes de patrimonio cultural, como instrumentos de planificación y gestión.
2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes referidos en el apartado anterior.
