Artículo 8. Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 8. Personas beneficiarias, requisitos y compromisos.
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1. Además de los requisitos específicos que establecen los artículos 2 a 7, las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido resultados desfavorables en pruebas diagnósticas dentro del programa oficial de vigilancia, control y erradicación de la tuberculosis, pruebas que hayan derivado en medidas sanitarias que hayan repercutido en una pérdida económica, de acuerdo con los artículos 2 a 7.
b) Haber hecho las pruebas de los animales con resultados desfavorables entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
c) Haber cumplido las obligaciones y los requisitos derivados de la resolución por la que se establezca el vaciado sanitario de la explotación o, si procede, de la notificación del sacrificio obligatorio de los animales con pruebas desfavorables.
d) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que establece el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
f) Cumplir con los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.
g) Cumplir con los requisitos vigentes en materia de bienestar animal y bioseguridad.
h) Cumplir con la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso en función de la especie.
i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, o bien tener esta consideración por las pérdidas derivadas de la enfermedad o el vaciado sanitario.
2. La persona beneficiaria de la ayuda se compromete a continuar la explotación durante tres años desde la fecha de concesión de la ayuda, salvo en situaciones excepcionales determinadas por la autoridad competente o en situaciones de fuerza mayor.
