Articulo 8 Ley 50/1980 de 8 de Oct
Artículo octavo.
La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/1996, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:
1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
2. El concepto en el cual se asegura.
3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.
- Modificación realizada (8 (apdo. 3)) por Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
(BOE de 15-07-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada por Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
(BOE de 18-07-2006) en vigor desde 19-07-2006 - Modificación realizada por LEY 18/1997, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO PARA GARANTIZAR LA PLENA UTILIZACION DE TODAS LAS LENGUAS OFICIALES EN LA REDACCION DE LOS CONTRATOS.
(BOE de 14-05-1997) en vigor desde 15-05-1997 - Artículo modificado por LEY 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
(BOE de 09-11-1995) en vigor desde 10-11-1995