Artículo 8. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 8. - Cooperación pública horizontal y vertical y contratación con terceros.
1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, el ente público RTVC y las sociedades dependientes podrán celebrar convenios con otras entidades de servicio público de comunicación audiovisual o con las asociaciones en que se integren, con otras entidades de ámbito internacional, nacional, autonómico o local, así como acordar, con cualesquiera de ellas, la realización conjunta de contrataciones específicas.
No se considera, a los efectos de la presente Ley, como contratación a terceros sino como gestión directa del ente público RTVC o de sus sociedades prestadoras, las prestaciones que se realicen por las entidades y asociaciones a que hace referencia el párrafo anterior en favor del ente público RTVC o de sus sociedades dependientes o en régimen de colaboración, cooperación o coordinación con los mismos.
2. Las entidades prestadoras impulsarán el sector audiovisual, educativo y cultural de Canarias mediante convenios y demás instrumentos procedentes al efecto. En especial, impulsarán el intercambio de contenidos, la producción conjunta de informativos y obras audiovisuales, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades estatales, autonómicas o locales de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la generación de contenidos que puedan integrar la programación en general, reflejen la pluralidad y fomenten el conocimiento y la vertebración territorial de las islas.
3. A su vez, el ente público RTVC y sus sociedades dependientes podrán celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Canario de Empleo, para su prestación directa o indirecta, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.
4. La relación, a efectos de la legislación contractual, entre el ente público RTVC y sus sociedades dependientes podrá articularse, en su caso, por los acuerdos de encargo a medio propio y servicio técnico y por los acuerdos sobre realización conjunta de contrataciones específicas.
5. La prestación directa del servicio público por las entidades prestadoras no excluye la colaboración y contratación con terceros, por tales entidades, de la realización de prestaciones de cualquier índole en favor de las mismas, incluidas, entre otras, la prestación de servicios, la cesión de derechos de emisión de producciones o programas televisivos o radiofónicos o sonoros, el encargo de producciones o la puesta a disposición, por cualquier título válido, de bienes muebles o inmuebles que sirvan de soporte a la dirección o gestión del servicio. Las prestaciones a realizar por terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán instrumentalizarse por mecanismos contractuales, convenios, encomiendas de gestión, encargos o por cualquier otro medio que se admita por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
6. La contratación con terceros prevista en el apartado anterior no podrá implicar la subrogación, por estos, como empleadores, respecto al personal laboral que presta sus servicios para la entidad prestadora del servicio público, salvo aceptación voluntaria y expresa de los trabajadores que accedan a dicha subrogación.

