Artículo 8 LEY 7/2026, d... viviendas

Artículo 8. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas

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Artículo 8. - Coste económico de las prestaciones de colaboración previstas en el artículo 1.

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1. El coste económico para la Administración actuante de los encargos, convenios y contratos previstos en el artículo 1.1.a) de la presente ley será el que se establezca en los respectivos instrumentos que se formalicen al efecto.

2. El coste económico de la emisión de los informes técnicos en régimen de colaboración solicitados por las personas interesadas al amparo del artículo 1.1.b), será asumido por estas, nunca por la Administración urbanística actuante, mediante el abono de las tarifas o precios que se aprueben por el colegio profesional o entidad urbanística de colaboración a la que se haya recabado el informe. Dichas tarifas o precios (IGIC excluido) no podrán exceder de un importe entre el 0,5% y el 3% del presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de informe en función de su grado de complejidad. Estos porcentajes podrán ser modificados por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo.

3. La utilización de informes técnicos en régimen de colaboración no afecta al régimen general de exigibilidad de tasas por el otorgamiento de licencias.