Articulo 8 Ley de Adaptac...scapacidad

Articulo 8 Ley de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 8. Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, queda modificada como sigue.

Uno. El apartado 4 del artículo 5 queda modificado en los siguientes términos:

«4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«4. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»

El actual apartado 4 pasa a ser el 5.

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 11 con la siguiente redacción:

«7. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»

El actual apartado 7 pasa a ser el 8.

Cuatro. La letra a) del apartado 1 del artículo 15, queda modificada en los siguientes términos:

«a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»