Artículo 8. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026
Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
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Uno. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:
"b) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación, sean éstos de carácter ordinario, subordinados o participativos, bonificados o no, a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria".
Dos. Se añaden los apartados 2.f), g) y h) al artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, con la siguiente redacción:
"f) Efectuar aportaciones o participar en la gestión y órganos de gobierno de entidades de inversión colectiva o entidades o fondos de capital riesgo constituidos con finalidad de facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras.
g) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación para la integración de viviendas en el Parque de Vivienda Protegida o cuando se trate de operaciones de financiación que se enmarquen en un Plan diseñado por el Gobierno de Cantabria para facilitar el acceso a la vivienda.
h) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de avales, a favor particulares cuyo domicilio fiscal se sitúe en Cantabria para la adquisición de viviendas. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter los particulares para tener acceso al mismo. La aprobación de cada una de las operaciones de aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria".
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:
"3. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior y dentro de los límites que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contra garantizar, mediante operaciones de segundo aval, los créditos avalados por sociedades de garantía recíproca a favor de empresas de naturaleza privada cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria".
Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, con la siguiente redacción:
"4. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá emitir informes de carácter económico-financiero, en aquellos casos en los que le sea requerido por la Consejería a la que se encuentre adscrita o por el Consejo de Gobierno".
