Articulo 8 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 8.

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La cosa expropiada se adquirirá libre de cargas. Sin embargo, podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevos destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955