Artículo 8. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones
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»Artículo 8. Naturaleza de las normas.
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Serán nulas las estipulaciones que se establezcan en perjuicio de la persona arrendataria o que contravengan lo dispuesto en el presente título, salvo en los supuestos en que la normativa vigente permita expresamente lo contrario.
