Artículo 8 LEY FORAL 5/2...de Navarra

Artículo 8. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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Artículo 8. Derechos de las personas voluntarias.

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Las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:

a) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias y a ser tratadas con igualdad y sin discriminación o menoscabo de sus derechos.

b) A que su vinculación sea realizada de manera libre, pactada e integrativa, de modo que se acuerden las condiciones, tiempo, ámbito y el resto de circunstancias necesarias para su realización.

c) A firmar un acuerdo de compromiso que contenga toda la información precisa sobre el fin, organización, identidad y funcionamiento de la entidad voluntaria de la que pretenda formar parte. No se firmará acuerdo de compromiso en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 17.

d) A recibir la formación necesaria, inicial y continua, diseñada para abordar las particularidades técnicas, éticas y operativas inherentes a sus funciones, garantizando una preparación integral que respalde la calidad y eficacia de su desempeño.

e) A desarrollar la acción en condiciones de seguridad, salud e higiene en función de su naturaleza y características. A recibir la información, los medios y el apoyo necesarios para realizar la actividad y los programas específicos con la mayor eficacia posible, participando en tales procesos.

f) A obtener, de manera pactada, un cambio de programa o actividad o variar las condiciones establecidas en el acuerdo de compromiso.

g) A la participación activa en los procesos de diseño, planificación, ejecución y evaluación de las actividades y programas, incluyendo vías de sugerencia y queja, fomentando una corresponsabilidad en la medida que lo permita la acción.

h) Al reconocimiento formal y su acreditación mediante la debida identificación y la emisión de certificados que avalen la duración, funciones y las competencias desarrolladas y la experiencia adquirida durante su actividad voluntaria, con el fin de reconocer y consolidar su valor social y profesional.

i) A la cobertura de riesgos mediante pólizas de seguros o garantía financiera que cubran accidentes derivados de la acción voluntaria y responsabilidad civil en los casos legalmente exigibles, salvaguardando su integridad durante el ejercicio de sus actividades.

j) Al abono de los gastos que deriven de la acción voluntaria, conforme al acuerdo de compromiso.

k) A la protección de sus datos personales.

l) A ejercer la acción de manera voluntaria y sin coerción.

m) A renunciar a su participación libremente, procurando que tal situación no afecte negativamente a las personas destinatarias o al desarrollo del programa.

n) A realizar su actividad, si su naturaleza lo exige o lo permite, a través de las herramientas digitales para favorecer, así, la integración digital tanto de la persona voluntaria como de la destinataria.

ñ) Al reconocimiento tanto social como por parte de la entidad por el valor y el compromiso solidario y altruista manifestado en su participación.

o) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.