Articulo 8 Ley de Gobierno
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Artículo 8.

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El Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la competencia y de la responsabilidad de cada Consejero en su gestión. A tal efecto, le corresponde:

a) Definir el Programa de Gobierno.

b) Designar y separar a los Consejeros.

c) Dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.

d) Prestar al Parlamento la información y ayuda que recabe del Gobierno.

e) Plantear ante el Parlamento, previa deliberación del Gobierno, la cuestión de confianza.

f) Resolver los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, cuando no se hubiere alcanzado el acuerdo entre sus titulares.

g) Convocar las reuniones del Gobierno, fijar el Orden del Día, presidir sus sesiones y dirigir las deliberaciones.

h) Convocar y, en su caso, presidir y dirigir las Comisiones delegadas del Gobierno.

i) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

j) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

k) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones y, en su caso, su publicación.

l) Acordar la sustitución de los miembros del Gobierno en los casos de ausencia o enfermedad.

m) Firmar los Decretos y ordenar su publicación.

n) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981