Articulo 8 Ley de medidas...mpresarial

Articulo 8 Ley de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial

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Artículo 8.- Pago a proveedores.

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1. Con carácter general, las sociedades a las que se refiere esta norma que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante habrán de realizar un plan de pagos a proveedores, que deberá ser aprobado, oído el titular de departamento de tutela, por el consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.

2. El incumplimiento, en cualquier momento de su ejecución, de las previsiones contempladas en dicho plan podrá comportar el establecimiento de medidas correctoras, oído el titular del departamento de tutela, por parte del titular del departamento competente en materia de patrimonio o, en su caso, del consejo de administración de la Corporación Pública Empresarial de Aragón, que podrán consistir, entre otras, en las mencionadas en el apartado 6 del artículo 6 de la presente Ley.

3. El seguimiento de las medidas correctoras impuestas corresponderá a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.