Articulo 8 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Norma derogada, salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 6 a 12, 15, 17, 18 y 21, por la Ley 11/2015, de 18 de junio, y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. - Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 8. Contenido del plan de actuación.
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1. El plan de actuación deberá incluir, además de un análisis de la situación de la entidad, un plan de negocio que, de manera proporcional y adecuada a las concretas circunstancias de aquella, incluya al menos los siguientes puntos.
a) Objetivos específicos relativos a la eficiencia, rentabilidad, niveles de apalancamiento y liquidez de la entidad, grupo o subgrupo consolidable.
b) Compromisos específicos en materia de solvencia.
c) Compromisos específicos de mejora de su eficiencia, racionalización de su administración y gerencia, mejora de su gobierno corporativo, reducción de costes de estructura y redimensionamiento de su capacidad productiva.
d) En el caso de que la entidad solicite apoyo financiero público, los términos en que este se va a prestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.f) de esta Ley, y las medidas que hayan de implementarse para minimizar el uso de recursos públicos.
2. El Banco de España podrá, mediante Circular, aprobar reglas y principios generales concretando los objetivos y compromisos a los que se refiere el apartado anterior.
3. Si, como consecuencia de la evolución de la situación económico-financiera de la entidad o del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados, se advirtiera que el plan de actuación no puede cumplirse en los términos en que fue aprobado, la entidad podrá solicitar al Banco de España una modificación de dichos términos.
La modificación del plan de actuaciones deberá ser informada previamente por el FROB en caso de que la entidad hubiese solicitado apoyo financiero público de conformidad con lo previsto en el artículo 9.f) de esta Ley.
