Articulo 8 Ley3/1986,de19...ingüística

Articulo 8 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.

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Art. 8.

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1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

2. Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.

3. En las Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.

Modificaciones