Articulo 8 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
Ver Indice
»Art. 8.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
2. Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.
3. En las Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears
(PM de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Artículo modificado (8 (apdo. 2, se deja sin contenido)) por Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 22-07-2012
