Articulo 8 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.
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»Artículo 8. Prohibición de asesorar.
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Durante su mandato, los diputados regionales no podrán asesorar profesionalmente a la Administración regional, mediase o no retribución por ello, salvo que excepcionalmente lo autorizase la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política.

