Articulo 8 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrab...adAutónomadeCanarias
Articulo 8 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 8.- Microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Vigente
1. Se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
2. Se considera pequeña empresa la que tiene más de 10 y menos de 50 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros.
3. Se considera mediana empresa la que tiene más de 50 y menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros y su balance no supere los 43 millones de euros.
4. Las anteriores no se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas si otras empresas que no reunieran los citados requisitos participaran en su capital o en sus derechos de voto en más de un 25%.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014