Articulo 8 LEYFORAL19/2008,de20denoviembre,porlaqueseestablecelacuantiayformuladerepartodelFondodeParticipaciondelasHaciendasLocalesenlosTributosdeNavarraparalosejerciciospresupuestariosde2009a2012.
Artículo 8. Aplicación de la cláusula de garantía y cálculo de la asignación definitiva a nivel municipal para el resto de municipios.
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1. En ningún caso el importe a recibir por un Municipio para el ejercicio de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, será inferior a lo percibido por aquél en el reparto del Fondo del ejercicio 2008 en concepto de transferencias corrientes incrementado en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio. Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 la garantía será la del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio.
Si al aplicar la cláusula de garantía el importe a percibir por un ayuntamiento o concejo es inferior al importe percibido en el ejercicio anterior como consecuencia de un incremento negativo del índice de precios al consumo, se garantizará la cuantía asignada en el ejercicio anterior.
2. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un Municipio en concepto de transferencias corrientes no alcance la garantía prevista en el apartado anterior, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garantía.
- Artículo modificado (8 (apdo. 1 segundo párrafo)) por LEY FORAL 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.
(NA de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010

