Artículo 8 lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
Artículo 8.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, la exención de la obligación de visado a los nacionales de un tercer país incluido en la lista del anexo II podrá suspenderse temporalmente, sobre la base de datos pertinentes y objetivos, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 8 bis a 8 septies (en lo sucesivo, "mecanismo de suspensión").
El mecanismo de suspensión podrá activarse mediante una notificación de un Estado miembro a la Comisión de conformidad con el artículo 8 ter o sobre la base del propio análisis de la Comisión de conformidad con el artículo 8 quater.
2. Cuando se haya celebrado un acuerdo sobre exención de visados para estancias de corta duración entre la Unión y un tercer país incluido en la lista del anexo II, los artículos 8 bis, 8 sexies y 8 septies se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones pertinentes sobre los motivos de suspensión y los procedimientos establecidos en dicho acuerdo.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2025/2441 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a la revisión del mecanismo de suspensión. (DC de 10-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
