Articulo 8 Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE
Ver Indice
»Artículo 8. Circunstancia agravante
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando una de las infracciones penales a que se refieren los artículos 3, 4 o 5 se cometa en el seno de una organización delictiva en el sentido de la Decisión Marco 2008/841/JAI, ello se considere circunstancia agravante.
