Articulo 8 Lucha contra e...s de la UE

Articulo 8 Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE

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Artículo 8. Circunstancia agravante

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando una de las infracciones penales a que se refieren los artículos 3, 4 o 5 se cometa en el seno de una organización delictiva en el sentido de la Decisión Marco 2008/841/JAI, ello se considere circunstancia agravante.