Articulo 8 Ludotecas
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»Artículo 8. Espacios de juego.
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1. Los espacios de juego son las áreas del centro asignadas para la práctica de juego y actividades por parte de las personas usuarias.
2. Las ludotecas deben disponer de zonas de juegos diferenciadas atendiendo al grado de motricidad que desarrollen los diferentes tipos de juegos.
3. En caso de que una ludoteca disponga de diferentes áreas o espacios de juego, debe mostrar de manera visible, a través de colores o signos entendedores, las edades de las personas usuarias a quienes se dirige cada espacio, así como el aforo máximo.
4. No se permite la instalación de servicios de bar ni máquinas suministradoras de bebidas y comida dentro de los espacios de juego.
