Articulo 8 Mancomunidades

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Artículo 8. Convocatoria de la sesión constitutiva

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Terminada la redacción del proyecto de estatutos por la comisión promotora, la presidencia convocará a la totalidad de los concejales y concejalas de los municipios interesados a una asamblea para la aprobación provisional de la propuesta de creación de la mancomunidad, la memoria justificativa y el proyecto de sus estatutos.

La presidencia de la comisión adjuntará a la convocatoria la memoria justificativa y el texto del proyecto de estatutos que se someta a la deliberación y, en su caso, aprobación por la asamblea.