Articulo 8 Marco de conce...n Primaria

Articulo 8 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria

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Artículo 8. Actualización de importes y modificación de los convenios.

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1. Con carácter anual o plurianual se procederá a actualizar el importe de los convenios, mediante un anexo, en el que se establecerán las cuantías actualizadas, de acuerdo con los criterios de financiación que se establezcan mediante orden, tal y como se recoge en el artículo 5, salvo que se produzca renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con un mes de antelación a su vencimiento.

2. Dichas actualizaciones, que se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes, no requerirán la presentación de ninguna documentación, salvo que la Entidad solicite una modificación de cuantías.

3. La Entidad local podrá solicitar una modificación de cuantías en relación a los conceptos recogidos en el convenio, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización de cada ejercicio, en su caso, para lo cual deberá presentar solicitud y proyecto, cuyos modelos estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

4. Se podrá minorar la cuantía consignada en el convenio, cuando del análisis de la justificación económica y memoria técnica se valorase que se ha aplicado a otros conceptos distintos de los recogidos en el convenio.

En este caso, se requerirá nueva documentación a la Entidad local para fijar los nuevos importes económicos del convenio.

5. Las Entidades locales podrán renunciar a las cuantías económicas establecidas en el convenio que prevean que no van a ejecutar, como consecuencia de las incidencias que se puedan ir produciendo a lo largo del ejercicio.

Dicha renuncia solo podrá realizarse entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, debiéndolo comunicar y motivar por escrito a la delegación provincial o Consejería competente en materia de servicios sociales, a los efectos de que dicha Consejería o delegación provincial pueda ajustar las aportaciones económicas que queden pendientes de pago.

6. Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del convenio, de acuerdo con la planificación general y los criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado a la Entidad local en el plazo de dos meses antes de la finalización del convenio del ejercicio corriente.