Articulo 8 Mecanismo de c... 2021-2030

Articulo 8 Mecanismo de compensación de costes industriales a sectores expuestos a riesgo de fuga de carbono durante 2021-2030

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Artículo 8. Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda.

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1. La determinación de los costes subvencionables en la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo I, en el año t, anterior al año de la convocatoria, se efectuará de la siguiente forma:

a) Cuando los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente que figuran en la tabla 1 del anexo II se apliquen a los productos fabricados por el beneficiario, la ayuda máxima (Atmax) que podrá abonarse por instalación como consecuencia de los costes incurridos en el año t será igual a:

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b) Cuando los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente que figuran en la tabla 1 del anexo II no se apliquen a los productos fabricados por el beneficiario, la ayuda máxima (Atmax) que podrá abonarse por instalación por los costes incurridos en el año t será igual a:

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2. El importe final de la ayuda se calculará teniendo en cuenta la producción y consumo eléctrico reales del año para el que se concede la misma, sin que dicho importe final, en ningún caso, supere el importe máximo resultante determinado conforme al apartado primero.

3. Si una instalación fabrica productos a los que se aplica un valor de referencia de consumo eléctrico eficiente enumerado en el anexo II, así como otros productos a los que se aplica el valor de referencia del consumo de electricidad alternativa, el consumo eléctrico de cada producto debe repartirse en función del tonelaje correspondiente de producción de cada producto.

4. Si una instalación fabrica productos de los sectores subvencionables enumerados en el anexo I, así como otros productos no subvencionables, el importe máximo de la ayuda que podrá abonarse debe calcularse únicamente sobre la base de los productos subvencionables.

5. La intensidad de la ayuda se definirá en la orden anual de convocatoria conforme a los siguientes criterios:

a) La intensidad de la ayuda será proporcionada y limitada al porcentaje de los costes de las emisiones indirectas en que haya incurrido el beneficiario establecido en el anexo II.

b) Adicionalmente, las convocatorias anuales podrán prever la ampliación del importe de la subvención de los costes de emisiones indirectas más allá del porcentaje definido en dicho anexo II, de acuerdo al apartado 31 las nuevas Directrices. Por ende, para aquellos beneficiarios que, una vez percibida la ayuda Atmax, ésta no sea suficiente para garantizar una protección adecuada contra el riesgo de fuga de carbono, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar el límite porcentual del valor añadido bruto, conforme al cálculo siguiente:

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c) La aplicación, en su caso, del apartado anterior estará sujeta a los siguientes criterios:

1.º Una dotación presupuestaria suficiente para alcanzar previamente la intensidad de la ayuda definida en el apartado a) para todos los beneficiarios.

2.º La cantidad adicional de ayuda Atrfc, se prorrateará entre los beneficiarios que tengan derecho a ella, de modo proporcional a su coste subvencionable, con arreglo al apartado 32 de las nuevas Directrices.