Articulo 8 Mediación en asuntos civiles y mercantiles -Derogado-
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»Artículo 8. Neutralidad.
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Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 16-03-2012) en vigor desde 07-03-2012
