Articulo 8 Mediación familiar de Aragón

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Artículo 8. -El mediador familiar.

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1. El mediador familiar deberá poseer una titulación universitaria y acreditar la formación específica en mediación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. La homologación de entidades susceptibles de impartir la formación en mediación familiar a que se refiere el apartado anterior, así como la aprobación de los correspondientes programas docentes, corresponderán al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón.

3. El mediador familiar deberá figurar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón. Además, tendrá que colegiarse en el correspondiente colegio profesional, excepto que se trate de un empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que ejerza las funciones de mediador familiar en el desempeño de su puesto de trabajo.