Articulo 8 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas
Artículo 8. Retribuciones de los Directores generales y asimilados que sean funcionarios públicos.
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Se modifica el párrafo segundo del artículo 8.2 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:
Las retribuciones básicas de los Directores generales y asimilados que sean funcionarios públicos comprenderán los conceptos retributivos establecidos en la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, en las siguientes cuantías:
El sueldo en la cuantía señalada para los funcionarios del Grupo A.
Los trienios que tuvieran reconocidos o en el futuro puedan reconocérseles como funcionarios públicos mientras desempeñen el cargo de Director general o asimilado, en las cuantías señaladas para los mismos según los grupos de clasificación funcionarial en que se hubieran perfeccionado o se perfeccionen.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, a percibir los meses de junio y diciembre.
