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Articulo 8 Medidas 2006 Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 8. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

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Uno. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2007, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2006.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas que hayan sido actualizadas sus tarifas por la presente Ley o aprobadas durante el ejercicio 2006.

El importe de las tasas a cobrar a partir de 1 de enero de 2007, una vez aplicado el coeficiente de incremento, se relacionan en el Anexo de esta Ley.

Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.