Articulo 8 Medidas 2007 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 8. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
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Uno. Se modifica la tasa 1 Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en el siguiente sentido:
Se añaden las industrias pesqueras al título de la Tasa nº 1 quedando su redacción como sigue:
Se añaden los servicios, trabajos y estudios de inscripción y control a las industrias pesqueras y se refunden las actuaciones de inscripción de las industrias en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria según se establece en el artículo 7 del Decreto 12/2007, de 25 de enero, quedando la redacción del hecho imponible como sigue:
Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado y cambio de titularidad.
Por certificado de funcionamiento.
Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Se refunden en la tarifa nº 1, 2 y 3 de la Tasa los servicios, trabajos y estudios realizados a las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras según se establece en el artículo 7 del Decreto 12/2007, de 25 de enero, quedando la redacción de la tarifa 1, 2 y 3 como sigue:
Tasa 1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
Tarifa 1.
Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución y cambios de actividad:
Hasta 6.010,12 euros del valor de la instalación o modificación: 60,00 euros.
Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.
Tarifa 2.
Por inscripción del traslado:
Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 40,00 euros.
Por cada 6.10,12 euros adicionales o fracción: 9,92 euros.
Tarifa 3.
Por inscripción del cambio de titularidad:
Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 30,00 euros.
Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 1,50 euros.
Dos. Modificación de la 3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
Se modifica la tarifa 6 que queda redactada como sigue:
Se modifica la tarifa 7 que queda redactada como sigue:
Se modifica la tarifa 9 que queda redactada como sigue:
Se crea una nueva tarifa la 12 con el siguiente contenido:
Tarifa 6:
Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:
6.1 Explotaciones ganaderas: 12,86 euros.
6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 32,15 euros.
6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 300 euros por día de inspección.
Tarifa 7:
Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas y otros centros ganaderos.
Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,02 euros.
Tarifa 12: "Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 300 euros".
Tres. Se modifica la Tasa 4 Tasa por pesca marítima del siguiente modo:
Se suprime la Tarifa 4 Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Se suprime la tarifa 5 Por despacho de guías de expedición y vales de circulación.
La tarifa 6 Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización pasa a ser la nueva tarifa 4.
La tarifa 7 Expedición de autorizaciones para la pesca de angulas tanto deportiva como profesional pasa a ser la nueva tarifa 5.
Cuatro. De la 5. Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal, se modifica la Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes, quedando redactada como sigue:
Maderas:
Señalamiento: 0,16 euros/m3.
Contada en blanco: 0,13 euros/m3.
Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.
Leñas:
Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.
Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.
Corchos:
Señalamiento: 0,07 euros/pie.
Reconocimiento final: 0,02 euros/pie.
Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes:
En todos los casos, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 % del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.
Cinco. En la Tasa 9 Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico Pesquera se procede a realizar las modificaciones siguientes:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico Pesquera
Se añade a la tarifa 1.2 el siguiente título:
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas
Se añaden a la tarifa 1.1 las siguientes especialidades profesionales:
| Patrón de cabotaje | 34,17 euros. |
| Patrón mayor de cabotaje | 34,17 euros. |
| Patrón portuario | 27,35 euros. |
| Primeros auxilios en actividades subacuáticas | 27,35 euros. |
| Riesgos laborales sector pesquero | 13,68 euros. |
| Riesgos laborales en el sector buceo | 13,68 euros. |
Patrón de moto náutica A o B: 34,17 euros.
Se añade a la tarifa 2.2. la siguiente especialidad recreativa:
Patrón de moto náutica "A" o "B": 20,50 euros.
