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Articulo 8 Medidas 2007 Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 8. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

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Uno. Se modifica la tasa 1 Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en el siguiente sentido:

  1. Se añaden las industrias pesqueras al título de la Tasa nº 1 quedando su redacción como sigue:

    • Tasa 1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.

  2. Se añaden los servicios, trabajos y estudios de inscripción y control a las industrias pesqueras y se refunden las actuaciones de inscripción de las industrias en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria según se establece en el artículo 7 del Decreto 12/2007, de 25 de enero, quedando la redacción del hecho imponible como sigue:

    • Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.

      Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

      1. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado y cambio de titularidad.

      2. Por certificado de funcionamiento.

      3. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

  3. Se refunden en la tarifa nº 1, 2 y 3 de la Tasa los servicios, trabajos y estudios realizados a las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras según se establece en el artículo 7 del Decreto 12/2007, de 25 de enero, quedando la redacción de la tarifa 1, 2 y 3 como sigue:

    • Tarifa 1.

      Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución y cambios de actividad:

        Hasta 6.010,12 euros del valor de la instalación o modificación: 60,00 euros.

        Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.

      Tarifa 2.

      Por inscripción del traslado:

        Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 40,00 euros.

        Por cada 6.10,12 euros adicionales o fracción: 9,92 euros.

      Tarifa 3.

      Por inscripción del cambio de titularidad:

        Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 30,00 euros.

        Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 1,50 euros.

Dos. Modificación de la 3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios

  1. Se modifica la tarifa 6 que queda redactada como sigue:

    • Tarifa 6:

      Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

        6.1 Explotaciones ganaderas: 12,86 euros.

        6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 32,15 euros.

        6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 300 euros por día de inspección.

  2. Se modifica la tarifa 7 que queda redactada como sigue:

    • Tarifa 7:

      Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas y otros centros ganaderos.

  3. Se modifica la tarifa 9 que queda redactada como sigue:

    • Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,02 euros.

  4. Se crea una nueva tarifa la 12 con el siguiente contenido:

    • Tarifa 12: "Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 300 euros".

Tres. Se modifica la Tasa 4 Tasa por pesca marítima del siguiente modo:

  1. Se suprime la Tarifa 4 Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

  2. Se suprime la tarifa 5 Por despacho de guías de expedición y vales de circulación.

  3. La tarifa 6 Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización pasa a ser la nueva tarifa 4.

  4. La tarifa 7 Expedición de autorizaciones para la pesca de angulas tanto deportiva como profesional pasa a ser la nueva tarifa 5.

Cuatro. De la 5. Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal, se modifica la Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes, quedando redactada como sigue:

    Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes:

    1. Maderas:

      1. Señalamiento: 0,16 euros/m3.

      2. Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

      3. Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.

    2. Leñas:

      1. Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

      2. Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

    3. Corchos:

      1. Señalamiento: 0,07 euros/pie.

      2. Reconocimiento final: 0,02 euros/pie.

    En todos los casos, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 % del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.

Cinco. En la Tasa 9 Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico Pesquera se procede a realizar las modificaciones siguientes:

  1. Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico Pesquera

  2. Se añaden a la tarifa 1.1 las siguientes especialidades profesionales:

    Patrón de cabotaje34,17 euros.
    Patrón mayor de cabotaje34,17 euros.
    Patrón portuario27,35 euros.
    Primeros auxilios en actividades subacuáticas27,35 euros.
    Riesgos laborales sector pesquero13,68 euros.
    Riesgos laborales en el sector buceo13,68 euros.

  3. Se añade a la tarifa 1.2 el siguiente título:

    • Patrón de moto náutica A o B: 34,17 euros.

  4. Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas

  5. Se añade a la tarifa 2.2. la siguiente especialidad recreativa:

      Patrón de moto náutica "A" o "B": 20,50 euros.