Articulo 8 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 8. Modificación de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
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Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.
«Disposición transitoria segunda. Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducir en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante los ejercicios 2011 y 2012 por las obras de reparación y mejora en su vivienda habitual en los términos previstos en los siguientes apartados de esta disposición.»
