Artículo 8 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
Artículo 8. Modificación de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
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Uno. Se derogan el apartado 1 del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 14.
Dos. El apartado 4 del artículo 14 queda redactado así:
"4. El Archivo General de La Rioja recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.
Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos de gestión, así como la que transfiera el Archivo del Parlamento de La Rioja".
Tres. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.
Los documentos generados o reunidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se organizan de acuerdo a las siguientes fases:
a) Fase de archivo de gestión.
Los documentos generados por las unidades administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los respectivos archivos de gestión hasta su transferencia al Archivo General, de acuerdo con los plazos establecidos en el Calendario de Conservación y Acceso del Gobierno de La Rioja o, en su defecto, en un plazo máximo de cinco años desde la finalización de su tramitación.
b) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase.
c) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja".
Cuatro. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
"2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo General y de este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas técnicas de transferencias".
Cinco. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 20.
Seis. Se deroga el artículo 32.
Siete. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 33.
El derecho de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de La Rioja se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en materia de transparencia y en la ley de transparencia de La Rioja, sin perjuicio de las especificaciones que se establezcan en la legislación correspondiente.
Los documentos que contengan datos personales para los que la normativa básica en materia de transparencia exija consentimiento expreso del afectado para su acceso no podrán ser públicamente consultados sin que medie dicho consentimiento o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos".
Ocho. Se deroga el artículo 34.
Nueve. Se deroga la disposición adicional única.
