Artículo 8 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 8. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
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Se modifica el artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado siete, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y diez del artículo 14 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan dicha consideración.».
Dos. Se añaden los apartados doce y trece, con la siguiente redacción:
«Doce. Deducción por la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025.
Se establece una deducción del 100 % de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a consecuencia de la adquisición de bienes inmuebles o de la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre ellos, destinados a sustituir otros de los que el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.
La deducción se aplicará a los actos o contratos realizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble sustituido no pueda ser utilizado como consecuencia de los citados incendios, por ser destruido total o parcialmente, ser declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requerir su demolición.
b) El valor del inmueble adquirido no podrá superar los 250.000 euros.
c) El acto o contrato deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de sustitución de otro inmueble afectado por los incendios forestales, que habrá de ser identificado.
d) El sujeto pasivo no podrá aplicar esta deducción en más de una adquisición en base a un mismo inmueble siniestrado.
e) Si el inmueble sustituido pertenece a más de una persona, la base de la deducción será la resultante de aplicar el porcentaje de titularidad en el bien sustituido o del derecho sobre él.
f) El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto.
En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción y ya haya abonado la cuota tributaria, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra c), si fuese necesario.
Trece. Deducción por la adquisición de vehículos automóviles destinados a reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025.
Se establece una deducción del 100 % de la cuota devengada, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como consecuencia de la adquisición de vehículos destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que, como consecuencia directa de los daños producidos por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025, se hayan dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente jefatura provincial de tráfico.
La deducción se aplicará a los actos o contratos formalizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:
a) El precio de adquisición del vehículo no podrá ser superior a 40.000 euros.
b) En el documento de compraventa deberá constar expresamente que el vehículo se adquiere con la intención de reponer otro que fue dañado por los incendios y que se da de baja en el Registro General de Vehículos, identificando este último.
c) El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto.
En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción y ya haya abonado la cuota tributaria, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra b), si fuese necesario.».
