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Articulo 8 Medidas para el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad

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Artículo 8. Enajenación de activos inmovilizados y planes extraordinarios de saneamiento

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1. Con el objeto de que en un plazo de seis años el conjunto de entidades locales alcance un nivel de deuda viva sobre ingresos corrientes inferior al 110 %, las entidades locales a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren en alguna situación de riesgo financiero tal y como quedan definidas en el artículo 39 del Real decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, podrán desarrollar un Plan de enajenación de bienes inmovilizados que les permita cumplir con el objetivo mencionado.

El órgano competente de la administración local podrá acordar la enajenación directa de bienes patrimoniales a título oneroso en los supuestos previstos en el artículo 188,2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, del Régimen Local de la Comunitat Valenciana. En el caso de que la enajenación afecte al patrimonio público del suelo se ajustará a su normativa específica.

La enajenación directa a favor de la Generalitat o su sector público en los términos del artículo 188.2 apartados a) y b) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes condicionantes:

a) La enajenación tendrá en consideración el valor de tasación de los inmuebles.

b) El precio de la enajenación podrá ser inferior al valor de tasación inicial, que en ningún caso será inferior al 50 %, siempre y cuando medie acuerdo entre las partes y existan razones, hechos o circunstancias no apreciados en la tasación que así lo justifiquen.

c) En el supuesto anterior la entidad local tendrá derecho a recuperar el bien por el mismo precio de enajenación dentro de un plazo máximo de 5 años desde la formalización de la venta.

2. El importe líquido derivado de las operaciones descritas deberá aplicarse al capítulo lX del presupuesto de la entidad local, así como a todos los gastos de naturaleza corriente asociados. Excepcionalmente, en el supuesto que la entidad local tenga necesidad de hacer frente a gastos derivados para la finalización de las obras para la adecuación de activos o para el pago de sentencias o acuerdos extrajudiciales, podrá destinar a los mismos, en el marco del plan de enajenación, todo o parte del importe líquido obtenido de las operaciones de enajenación siempre que vengan referidos a gastos de capital.

En todo caso, el destino excepcional del importe líquido solo podrá darse cuando venga referido a deudas vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad a la fecha de aprobación del plan de enajenación a que se refiere el apartado primero de este artículo y tuviesen su correspondiente reflejo en la contabilidad de la entidad.

3. Cuando la complejidad de la situación económico-financiera lo requiera, bien por exceso de deuda, por insuficiencia de recursos patrimoniales, o por situaciones extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la corporación municipal, los ayuntamientos para poder llegar al escenario del 110 % de deuda podrán elevar propuesta de plan extraordinario de saneamiento para su estudio y, en su caso, aprobación por la Generalitat, donde podrán contemplarse por terminación convencional, medidas extraordinarias respecto a plazos, titularidad de servicios, delegaciones de competencias, aportaciones extraordinarias, autorizaciones de endeudamiento o cualquier otra que posibilite cumplir de forma ponderada a los fines y objetivos de este decreto ley.