Articulo 8 medidas adicio...ributarias

Articulo 8 medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias

Ver Indice
»

Artículo 8. -Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Uno. Se da nueva redacción a la letra d) del artículo 13, que quedará redactado en los siguientes términos:

«d) El 4 por 100 si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

Se aplicará este tipo a las transmisiones entre particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario de los derechos contemplados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza.

Así mismo, se aplicará este tipo a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este artículo.».

Dos. Se da nueva redacción al número 23 del artículo 58, que quedará redactado en los siguientes términos:

«23. Las primeras copias de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera a una o varias de las siguientes circunstancias: las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, la alteración del plazo, o el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.».

Tres. Con efectos desde el 12 de marzo de 2012, se añade un nuevo número 39 al artículo 58, con la siguiente redacción:

«39. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».