Articulo 8 Medidas admini...oambiental

Articulo 8 Medidas administrativas de gestión medioambiental

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Artículo 8.

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En materia de infracciones competencia del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante podrá fijar provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo utilizado en la infracción o decomisará los útiles precisos para su ejecución, según proceda.

Las condiciones en que deba procederse a la ejecución de tales medidas provisionales y las condiciones de su extinción se determinarán reglamentariamente.

El infractor deberá depositar o garantizar el importe total de la multa, sin perjuicio de obtener, ultimado el expediente sancionador, la reducción a que hubiere lugar.