Articulo 8 Medidas en apl...r la COVID

Articulo 8 Medidas en aplicación del estado de alarma para contener la COVID

Ver Indice
»

Artículo 8. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.

2. La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el apartado anterior.