Articulo 8 Medidas en aplicación del estado de alarma para contener la COVID
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»Artículo 8. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
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1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.
2. La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el apartado anterior.
