Articulo 8 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras med...as y administrativas
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Articulo 8 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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Artículo 8. Procedimiento de concesión y pago.

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8.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria.

8.2 La persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tiene que aprobar las resoluciones de convocatoria correspondientes, que deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y deben concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, el plazo para presentar las solicitudes y los órganos competentes para su tramitación y resolución. Asimismo, establecerá el plazo para notificar y emitir la resolución. En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que las solicitudes auxiliables superen el importe de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se procederá a distribuir el presupuesto por prorrateo entre las solicitudes de cada línea de ayuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024