Articulo 8 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
Articulo 8 Medidas para c...de Ucrania

Articulo 8 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania

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Artículo 8. Modificación del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias

Vigente

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8.1 Se modifica el artículo 4.2 c) del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias que queda redactado de la manera siguiente:

c) Aquella en la cual la persona progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe pensión por los alimentos de ellos o ellas establecida judicialmente o, a pesar de percibirla, esta es inferior al importe del porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) que se establezca anualmente a la Ley de presupuestos por cada hijo o hija.

8.2 Se modifica el artículo 4.3 c) del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que queda redactado de la manera siguiente:

c) Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que hay dependencia económica siempre que los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos o ellas, unos ingresos por rendimiento del trabajo superiores, en cómputo anual, al porcentaje del IRSC que se establezca anualmente a la Ley de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022