Articulo 8 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
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Artículo 8. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

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1. Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

2. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

3. Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020